Por todo lo antes expuesto se condena a la empresa demandada a cancelar al trabajador la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.264.788,44) mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo que se realice. en tal sentido, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, desde el día en que le empezó a generar es decir al cuarto mes de servicio, intereses moratorios, calculados desde de la fecha del despido, a tales efectos , el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en Costas a la parte demandada por haber sido declarada parcialmente con lugar en la presente demanda.
Dada y firmada horas de despacho el día 11 de junio del 2007
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años.....