En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo
185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal,
este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los
ciudadanos FELIX JESUS ESCOBAR RAMIREZ y YOSELYS MARINA VASQUEZ GAMEZ,
debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía
desde el día 16 de Marzo de 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del
Municipio Guacara del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil dela Parroquia Guacara,
Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no
hay COM.....