En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MARÍA CARIDAD DÍAZ y LUIS FERNANDO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-6.939.018 y V-14.392.788, respectivamente y ambos de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha de Noviembre de 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 466, Tomo III, del año 1997