En mérito de las antes consideraciones este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN propuesta por el Abogado Alexis Nemesio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.965, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ELIZABETH NAVARRO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.307, en contra de la abogada CARLA GABRIELA BRAVO JIMENEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena.....