Este Tribunal de la revisión exhaustiva de las actas procesales observa que se dicto auto admitiendo la presente demanda,  sin que constara en autos  la  subsanación del libelo  por parte de la ciudadana ARELIS YESENIA LOPEZ,   quien hasta la presente  fecha no ha sido debidamente notificada;  por lo tanto este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso,  el derecho a la defensa;   y el acceso a la tutela judicial efectiva;   REPONE LA CAUSA,   al estado de notificar a la supra referida ciudadana  ARELIS YESENIA LOPEZ PINEDA,  portadora de la cédula de identidad N° 15.419.774;     en los mismos términos a que se contrae el auto de fecha 03 de febrero de 2015.      En consecuencia,   se deja  sin efecto el auto de admisión de fecha 16 de marzo de 2015,    los carteles de notificación librados al efectos;    así como la notificación de la parte demandada   practicada en fecha 14 de abril de 2015 (folio 40 al 41).-     LIBRESE BOLETA.