IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes en la presente demanda, efectuada el 15/07/2014, por los abogados Maria Auxiliadora Rosas Tirado y Héctor Gerardo Ramos Martínez, la primera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el segundo, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, identificados en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, que tiene efectos preclusivos, QUEDAN EXTINGUIDAS LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES, y así se declara.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certi.....