En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio MARIANA A. AMPARAN CROQUER, con el carácter de apoderada judicial de la demandada recurrente, al lograr demostrar parcialmente sus alegatos. Así se decide.
MODIFICA EL AUTO de fecha 24 de marzo de 2011, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, reglamenta las pruebas de la demandada y ordena la admisión de la prueba libre de testigo experto. Así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en la oportunidad correspondiente.
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