Así las cosas, resulta procedente la corrección de sentencia solicitada, la cual queda corregida en los términos siguientes:
"De conformidad con el artículo 31 numeral 6 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, se advierte al abogado Servio Fernández, Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, no incurrir en desacato a las decisiones emanadas por este Juzgado Superior so pena de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Comisión Judicial. Líbrese oficio."
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la corrección de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de mayo.....