Es así como el artículo 1.160 del Código Civil establece que los contratos no solamente obliga a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos, y siendo el arrendamiento un contrato, ambas partes están obligadas a cumplir con las obligaciones tal y como fueron contraídas, de tal forma que no habiendo el accionado de autos traído a los autos la prueba para enervar el incumplimiento de su obligación ya que de las pólizas de seguro valoradas sólo se evidencia que una de ellas fue anulada y la vigente no cubre la responsabilidad ante vecinos, por lo que el arrendatario no cumplió con su obligación tal y como así lo pactó, sino de manera parcial, por lo que adminiculando todos los hechos alegados y probados a los autos, se hace necesario concluir que la pretensión de Resolución de Contrato de arrendamiento fundamentada en el incumplimiento de cláusulas contractuales incoada de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 34 de la L.....