En el día hábil de hoy once(11) de abril de dos mil siete, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la empresa SERENOS LA SEGURIDAD, C.A, representada por el abogado JULIAN SUAREZ, inscrito en el inpreabogados nº 55.003, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLRARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 196 °.