REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta en el folio 18 y su vuelto, Auto Interlocutorio dictado por este Juzgado Agrario el 03/03/2016, en el cual se declaro INADMISIBILIDAD de la presente solicitud de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Asimismo, se evidencia de la lectura de las actas del presente expediente, que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 04/03/2016, 07/03/2016, 08/03/2016, 09/03/2016, 10/03/2016, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 10 de Marzo de 2016; y por cuanto la misma quedó definitivamente firme, se ordena su cierre y archivo; asimismo, su remisión al archivo ju.....