Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoara FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 1090 de fecha 10 de Octubre del año 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San diego y Valencia, Parroquias San José , San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo