DISPOSITIVA
En conformidad con los aspectos argumentados precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial, sede Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente inhibición propuesta por la Doctora Hilen Daher de Lucena, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Doctora Hilen Daher de Lucena, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: SE ORDENA la notificación de la presente decisión, a través de oficio, dirigido a la Jueza inhibida Doctora Hilen Daher de Lucena, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Ci.....