Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAIRO SANTELIZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula 55.544, con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNCIPIO PUERTO CABELLO. Y así se decide.
REVOCA El acta dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de fecha 09 de noviembre de 2009, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.
Ordena la realización de nueva Audiencia Preliminar para la cual el Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Me.....