En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA ZEREGA HERNANDEZ, y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se Publicó siendo la una y cincuenta (1:50) hora de la tarde y se dejó copia en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,