En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado JOSE R. VARGAS S.,actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL BASTIDAS BERMUDEZ. Así se decide.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo- sede Puerto Cabello, en fecha 28 de noviembre de 2013, mediante el cual: "...Suspende la causa a partir de la fecha del (...) auto hasta el 04 de abril 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 del Decreto presidencial Nº 452 de fecha 04 de octubre de 2013, publicado en la gaceta oficial de la republica (sic) bolivariana (.....