En el dia de hoy, se dicto sentencia interlocutoria donde se declara la falta de Jurisdicción para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, ya que el trabajador no devengaba un salario igual o superior a los tres salarios mínimos establecidos en la prenombrada gaceta oficial, y ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo anteriormente señalado, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha, conforme al artículo 62 ejusdem. Y así se decide. Remítase la causa.