Este Tribunal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado DANIEL RAMON RUIZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal; de conformidad al artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizarle el derecho constitucional a la salud del acusado, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 del COPP, bajo las siguientes modalidades: 2°) El acusado estará sometido a la custodia de un familiar, el cual tendrá la responsabilidad de que el acusado cumpla con las obligaciones que el Tribunal ha acordado en esta decisión, debiendo ese custodio presentar a este Despacho, los recaudos solicitado; 3°) La presentación periódica ante el Tribunal cada 15 dias. La practica de Reconocimiento Medico Legal; la libertad se materializara una vez se levante acta con el custodio. Notifiquese