Por las razones antes expuestas, ésta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DANNY JOSE MANRIQUE LIENDO y MARIA LORENA AGUIAR ACOSTA, antes identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil