Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 255.
EL JUEZ
Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE DEMANDADA PRESENTE
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS