En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO sustanciado con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos María Nieves Pérez Sánchez, José Luis Gil Alemán, María Obispo y Leonardo David Ramírez Méndez Castellano contra Atento Venezuela, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.