Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO DESISTIMIENTO DE LA ACCION en virtud de que ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente a tenor del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que ha sido planteado por quien está suficientemente autorizado para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tal desistimiento recae sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.