En virtud del cumplimiento al acuerdo suscrito por las partes, en fecha 4 de julio de 2006, constatándose todo y cada uno de los pagos realizados por la empresa demandada en favor del ex trabajador, JOSE DUARTE titular de la cedula de identidad, 8.603.422, se da como cumplida la sentencia y pasada a los efectos autoridad de cosa juzgada en consecuencia, de que el convenimiento suscrito entre las partes ha sido cumplido y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA de conformidad con el articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y 10 y 11 de su reglamento y 52.....