En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre CARMEN ANTONIA CARRASQUERO DE BORREGALES Y CANDELARIO JOSE BORREGALES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.8.849.997 y V.- 9.501.104, respectivamente quienes actúan en condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo YOSMAR JOSE BORREGALES CARRASQUERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº. 19.197.137, quienes son demandantes en la presente causa y la sociedad mercantil CONDOMINIO CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada