SE DECLARA RECONOCIDO el instrumento privado objeto de la pretensión en el procedimiento y se Homologa el convenimiento efectuado en fecha 22 de noviembre de 2.007, por LUIS RAFAEL RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.320.058 y el ciudadano TULIO TOMAS SALVATIERRA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.148.522; por cuanto se encuentra satisfecha íntegramente la pretensión del actor, por no estar contrario a derecho, a las buenas costumbres ni al orden público y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.