III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA MACHADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.729, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.479, actuando en representación propia, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.144. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de abril de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del Mun.....