Ahora bien, por cuanto se hace necesaria la corrección del error material cometido en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2017). De igual manera se corrige en el texto de la sentencia antes mencionada, las cedulas de identidad de los solicitantes, es decir, NERBA JOSEFINA PIÑA y PEDRO JOSE DIAZ RODRIGUEZ,...titulares de la cedula de identidad Nros V-8.735.988 y V-7.090.932, lo cual es incorrecto, siendo lo PIÑA GARCES NERBA JOSEFINA; DIAZ RODRIGUEZ PEDRO JOSE; titulares de la cedula de identidad Nros V-7.090.932 y V-8.735.988, en ese orden. ASÍ SE DECIDE.