En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada IRIS ESTHER SANTANA en su carácter de apoderada judicial del demandante, NICOLAS COLINA, de conformidad con la diligencia suscrita. y en consecuencia se procede como sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Puerto Cabello. Y así se decide.
ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese Oficio.
Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en virtud que no se evidencia que el demandante devengue en la actualid.....