III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Revisado detenidamente el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, resultando competente, para el conocimiento de estas causas, los Tribunales de Municipios, Según resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152. De fecha 02 de Abril de 2009. Aprecia el Tribunal que la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1988, baj.....