-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN contemplada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), formulada por el abogado ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.062.999, domiciliado en el municipio Carrizal del estado Bolivariano Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.457, actuando como endosatario en procuración de la empresa ELECTRICOS LORENZO, C.A., debidamente inscrita.....