DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER RUIZ TREJO y MAXIMA YAMILET CORONEL FLORES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de marzo del 1996, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro.119, Tomo I, Folio 178, año 1996.
Así se Decide.