En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, RICARDO CALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.742.250 la entidad demandada, H&D SERVICIOS C.A y HECTOR REQUENA venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº , 11.752.959 en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.