por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se profiere el dispositivo en forma oral declarándose el desistimiento del procedimiento, y en consecuencia terminado el procedimiento como secuela de la incomparecencia del demandante a la celebración de la primigenia audiencia preliminar, del cual se deja expresa constancia en la presente acta.