Este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara C O N L U G A R la acción de NULIDAD intentada por el ciudadano FRANCISCO MARIA AGUIRRE ECHVERRIA, contra los ciudadanos JOSEFINA MARIA AUTERI PELLEGRINO y JESÚS MANUEL DOS SANTOS AUTERI, ambas partes plenamente identificada en autos.
En consecuencia, se declara la NULIDAD de la cesión de las 2050 acciones, efectuadas ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 11 de octubre de 2002, anotado bajo el Nº 37, tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y que fue agregado al Expediente de la Sociedad de Comercio ESTACIÓN DE SERVICIO ARANZAZU, C.A., identificada en autos, en la misma fecha y publicada en el Diario del Centro el 14 de Octubre de 2002, en su página seis (Página 6).
Se condena en costa a .....