D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano: ROGER JOSÉ SPINETTI TERAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 4.492.694, respectivamente y la sociedad mercantil ARRENDA GRUA S.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez consten en el expedientes los pagos convenidos.
EL JUEZ
ABG: JOSÉ GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA