REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano ARNALDO DANIEL PERAZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.517.764 y de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: Una (01) Casa principal con la siguientes características dos (02) habitaciones, una (01) sala, cocina, comedor, tres (03) ventanas de hierro con vidrios, un (01) baño, equipada y cuenta totalmente con todo los servicios de luz y aguas blancas y aguas servidas, un (01) casa los trabajadores, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) galpón para almacenamiento de alimento, tres (03) anexo para uso administrativo, una (01) gaceta de vigilante, tres (03) corrales para la cría de ganado bovino, con manga, embarcadero y romana, tres (03) galpones para la cría y levante de cerdo (cochino), un (01) banc.....