Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por el Abogado ORLANDO JOSÉ LORETO REYES, Inpreabogado Nº 42.993, EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO CÉSAR AUGUSTO GONZÁLEZ TORRES, cédula de identidad V-5.744.266, interpone querella funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES.