En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE R. VARGAS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante LUIS NOEL BLANCO GONZALEZ, al comprobarse en esta Alzada. Así se establece.-
CON LUGAR, el recurso de apelación planteado por el apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), abogado PELLEGRINO MOTTOLLA LEPORE (plenamente identificado en autos). Así se establece.-
MODIFICA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 17 de junio de 2010, que declaró Con Luga.....