Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIONALIDAD Y CAPACIDAD fuera incoada por la ciudadana ELIBETH MARIA MARTINEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.449.931, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 274-790, correo electrónico: eml_heaven@hotmail.com, teléfono: 0412-1304397, capaz y con domicilio Fiscal en el edificio Don Pelayo F, piso 2, oficina 2-2, Montes de Oca entre Rondón y Vargas, en Valencia Estado Carabobo. Procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano CESAR DAVID LIANG WU, venezolano, may.....