En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, JUNBEL DEL VALLE FLORES DE LORANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.242.852; de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana AMALIN MEDINA PIÑA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 122.327; ALMACENADORA ALRIVER, C.A. debidamente representada por la Abogada en ejercicio, JUTDALY LAMUS QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 95.506; en su carácter de apoderada judicial en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.