Ciertamente el ciudadano: LUIS MIGUEL GIORDANO BREA, no tiene condición de imputado por ante la jurisdicción, infiere este Tribunal, que tampoco fue formalmente imputado por parte de la fiscalía 16º, ya que no fue señalado en el Decreto del Archivo Fiscal, teniendo el Estado representado por el Ministerio Público, la legitimación y facultad para presentar este tipo de acto conclusivo, este Tribunal entiende que las Medidas de Protección, constituyen una limitación a los Derechos Civiles, consagrados en la Carta Política Venezolana, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 y 49.3 Constitucional, considera procedente pronunciarse respecto a la Cesación de las Medidas de Protección, que le fueron impuestas al referido ciudadano, en fecha 06-02-2012 por considerar que estas se equiparan, desde el punto de vista procesal, a las Medidas Cautelares, que refiere la norma que regula el Archivo Fiscal, que precedentemente se precisa en este auto.