este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; produciéndose el efecto de la extinción de la instancia conforme a lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem. Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 17 de Marzo del 2008, fue librado despacho de citación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de citar al ciudadano Olindo Patrón Rossi, este Tribunal en virtud del desistimiento efectuado por la parte demandante acuerda dejar sin efecto el referido despacho. Asimismo se acuerda desglosar del expediente los originales, así como las copias certificadas consignadas junto con el libelo de demanda, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Yasmira Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 11.100.89.....