III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO SUVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.723.801, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ AUDE SANTACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 288.396. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO SUVERO y BELKIS COROMOTO NUÑEZ MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.723.8.....