III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos ISIS COROMOTO MÁRQUEZ MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO ABREU RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.747.249 y V-16.948.243 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YURMAN WALTER TORRES MARCELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 254.798. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 23 de noviembre de 2007, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, inserta bajo el acta número n.....