Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurías agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de el ciudadano FRANCISCO GERARDO GIUDICE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.066.194, en un lote de terreno denominado "Los Socios", ubicado en el sector El Limón, asentamiento campesino Zona Norte de Guacara, municipio Guacara del estado Carabobo