DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de las bienechurias señaladas por las solicitante, y en atención a las declaraciones de los testigos CONTRERAS DELGADO ELIS JOHEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.819.589, y MARIA AGUSTINA CABAÑA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-1.341.326, éste Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias de uso habitacional consistente en una vivienda distribuida así: un (01) salón-comedor, una (01) cocina empotrada, seis (06) habitaciones, cuatro (04) baños, cuatro (04) corredores varios puestos de estacionamiento, una (01) cocina externa, ocho (08) ventanas de madera y vidrio, diez (10) puertas de madera, piso d.....