En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado SIMON ENRIQUE MEDINA TOVAR actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada INSTITUTO AUTONOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar los derechos y defensas de los intereses que representa. Así se establece.-
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello en fecha 26-marzo-2009, que declaró con lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano PEDRO QUINTIN TIRADO MENDOZA, contra la demandada INS.....