"...este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ CAVALLO FIGUEREDO Y MILAGROS DE MARÍA AUXILIADORA MENESES DÍAZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 05 de Abril del año 2001, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
NO PROCREARON HIJOS. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL..."