En mérito de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral es sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. GERARDO GASCON DOMINGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.695, contra la Providencia Administrativa Nª 000125-2014 de fecha 08 de Agosto de 2014, En el Expediente Administrativo Sancionatorio Nº. 028-2014-06-00001, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
SEGUNDO: se ordena la inmediata notificación AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo Batalla.....