CON LUGAR la solicitud de exequátur presentada por la ciudadana YSVETTE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.083.452, asistida por los abogados FANNY MARGARITA ARREDONDO SALAZAR Y JOSE LUIS TORRES RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros Nº 56.065 y 73.722 respectivamente. SEGUNDO: Se le concede fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 22 de Abril de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Reus (ant.CI-4) Tarragona España, Nº de Expediente 1114/12, que declaro disuelto el matrimonio que unía a los ciudadanos YSVETTE CAMACHO y ALEXIS JOSE ASUAJE SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.083.452 y V-12.772.411, respectivamente y asimismo, estableció las Instituciones Familiares, las cuales se dan por reproducida íntegramente, en consecuencia, téngase como divorciados en toda la Repúbli.....